Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sammy Vanessa Estrada·Demandado Registrador Nacional Del Estado Civil Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Unitaria de Decisión y el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, fundado en la aplicación de una regla de reparto.

Lo anterior, porque el Tribunal involucrado pretendió desprenderse del trámite de la acción de tutela a partir de la aplicación de la regla de reparto contenida en el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021 y, de esa manera, realizó un análisis a priori respecto de las entidades que eventualmente serían responsables de la vulneración de derechos invocados por la parte demandante.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada Corporación para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Así mismo, se le advirtió que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 1 de diciembre de 2023, proferido por la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Sammy Vanessa Estrada en contra de la Nación, Registraduría Nacional de Estado Civil, Consejo Nacional Electoral, Ministerio del Interior, Gobernador de Nariño y los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del Departamento de Nariño.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4771 a la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.
  5. Quinto. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.